Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de junio de 2009 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑144/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 83/182/CEE — Franquicias fiscales — Importación temporal de vehículos — Residencia normal»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 29)
2. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Insuficiencia de meras prácticas administrativas (Art. 249 CE, párr. 3) (véase el apartado 32)
3. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Franquicias fiscales en materia de importación temporal de medios de transporte (Directiva 83/182/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1) (véase el apartado 35)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156) — Definición incompleta de la residencia normal a efectos de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia.
Fallo
1)
Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, al haber adoptado una definición incompleta de la residencia normal a efectos de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia fiscal en caso de importación temporal de vehículos.
2)
Condenar en costas a la República de Finlandia.
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