Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2009 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑184/08)
«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº 648/2004 — Artículo 18 — Mercado de los detergentes y de los tensioactivos para detergentes — Sanciones en caso de incumplimiento»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 8)
2. Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación [Art. 226 CE; Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 17, ap. 4, y 18] (véase el apartado 10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No establecimiento o comunicación, dentro del plazo señalado, de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para tratar cualquier infracción del Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104, p. 1).
Fallo
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes, al no haber establecido sanciones, con arreglo al citado artículo, dentro del plazo señalado.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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