Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2009 — Comisión/Malta
(Asunto C‑252/08)
«Incumplimiento de Estado — Contaminación y molestias — Instalaciones de combustión — Limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 7)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con los anexos IV, parte A, VI, parte A, y VII, parte A, y del artículo 12, en relación con el anexo VIII, parte A, punto 2, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309, p. 1) — Incumplimiento de los valores límite de emisión fijados para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas — Instalaciones de Delimara y Marsa.
Fallo
1)
Declarar que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 12, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como en virtud de los anexos IV, parte A, VI, parte A, VII, parte A, y VIII, parte A, punto 2, de ésta, al no haber aplicado correctamente la citada Directiva en el marco del funcionamiento del generador de vapor de fase 1 de la central eléctrica de Delimara y de la central eléctrica de Marsa.
2)
Condenar en costas a la República de Malta.
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