Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑289/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo 11, apartado 1, letra c) — Planes de emergencia externos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 7)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13).
Fallo
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber elaborado, dentro del plazo señalado, un plan de emergencia externo con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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