Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de mayo de 2009 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑390/08)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Decisión nº 280/2004/CE — Aplicación del Protocolo de Kyoto — Medidas nacionales destinadas a limitar y/o a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero — Falta de transmisión de las informaciones requeridas»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 9)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No transmisión, dentro de los plazos señalados, de las informaciones exigidas por el artículo 3, apartado 2, de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (DO L 49, p. 1), en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE (DO L 55, p. 57) — Informaciones relativas a las previsiones nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y a las medidas adoptadas para limitar y/o reducir dichas emisiones.
Fallo
1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto, en relación con los artículos 8 a 11 de la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión nº 280/2004, al no haber transmitido las informaciones requeridas a 15 de marzo de 2007.
2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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