Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de octubre de 2009 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑474/08)
«Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 5, de la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Competencias de la autoridad reguladora en el sector de la electricidad»
1. Aproximación de las legislaciones — Medidas destinadas al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior de la electricidad — Directiva 2003/54/CE (Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 5) (véase el apartado 23)
2. Aproximación de las legislaciones — Medidas destinadas al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior de la electricidad — Directiva 2003/54/CE [Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 2, letra a)] (véase el apartado 31)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 5, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37) — Competencias de la autoridad reguladora en el sector de la electricidad.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
– al no prever que en los casos en que se deniegue el acceso a la red de distribución o de transporte de electricidad se pueda acudir ante la autoridad reguladora para que resuelva mediante decisión vinculante en el plazo de dos meses, con arreglo al artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva;
– al haber conferido a una autoridad distinta de la autoridad reguladora la competencia para definir elementos decisivos para calcular las tarifas, por lo que se refiere a determinadas instalaciones de transporte de electricidad, contrariamente a las disposiciones del artículo 23, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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