Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑545/08)
«Incumplimiento de Estado — Comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/21/CE y 2002/22/CE — Proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha — Imposición respecto de las tarifas de los servicios de acceso a Internet de banda ancha de una obligación de obtención de autorización y de fijación sobre la base de los costes de la prestación de esos servicios — Falta de análisis del mercado»
1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25 y 26)
2. Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio que no depende de la existencia de un interés específico en ejercitar la acción (Art. 226 CE) (véase el apartado 30)
3. Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Marco regulador — Directiva 2002/21/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE — Régimen transitorio (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/21/CE, arts. 16 y 27, párr. 1, y 2002/22/CE, arts. 16 y 17) (véanse los apartados 46 a 50 y 57 a 72 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) y de los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Imposición al operador de la obligación de obtener una autorización para las tarifas al público de los servicios de acceso a Internet de banda ancha cuando no se ha efectuado previamente un análisis de mercado.
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), y de los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), al haber regulado las tarifas aplicadas al público por los servicios de acceso a Internet de banda ancha sin haber realizado previamente un análisis de mercado.
2)
Condenar en costas a la República de Polonia.
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