Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2009 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑551/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/68/CE — Actividad por cuenta propia de reaseguro — Acceso y ejercicio — Disposiciones nacionales anteriores a la Directiva — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado o no comunicación de la adaptación»
1. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art. 226 CE) (véanse los apartados 15 y 19)
2. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art. 249 CE, párr. 3) (véanse los apartados 21 y 23)
3. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 25 y 27)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (DO L 323, p. 1).
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE y, en particular, del artículo 64 de ésta, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas el texto de las disposiciones nacionales adoptadas en el ámbito regulado por la citada Directiva.
2)
Condenar en costas a la República de Polonia.
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