29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania), el 14 de enero de 2008 — Michael Mario Karl Kerner/Land Baden-Württemberg
(Asunto C-4/08)
(2008/C 79/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Michael Mario Karl Kerner
Demandada: Land Baden-Württemberg
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, en caso de una retirada anterior del permiso de conducción en el territorio nacional, supedita el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a la condición de que se acredite que ya no concurren las circunstancias que condujeron inicialmente a la retirada del permiso de conducción, si:
—
el reconocimiento de dicho permiso de conducción no viene impuesto por el interés de promover la libertad fundamental de la libre de circulación de los ciudadanos de la Unión;
—
el permiso de conducción ha sido expedido en otro Estado miembro en manifiesta infracción de las disposiciones de esta Directiva (requisito de residencia);
—
el Estado miembro que expidió el permiso de conducción debió ser consciente, a la hora de expedirlo, de dicha infracción manifiesta de las disposiciones de la Directiva;
—
el Estado miembro expedidor, según los datos de que dispone el Estado miembro de residencia, en general rehúsa anular los permisos de conducción contrarios al Derecho comunitario;
—
la persona afectada ha obtenido el permiso de conducción en otro Estado miembro, en abuso de derecho, para eludir las disposiciones que, con arreglo a la Directiva, le son aplicables en relación con la reexpedición en el Estado miembro de residencia, y el Estado miembro expedidor hubiera debido conocer dicho abuso de derecho, y
—
a pesar de conocer los motivos de la anterior retirada del permiso de conducción, el Estado miembro expedidor ha practicado al apelante un examen médico de aptitud para conducir, previo a la expedición del mencionado permiso, que ha incumplido manifiestamente los requisitos que le eran exigibles, en vista de dichos motivos de retirada, de manera que la reincorporación del recurrente al tráfico rodado representa un considerable peligro para la vida y la integridad física de otros usuarios de la vía pública?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2)
¿Puede interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439/CEE en el sentido de que, en las circunstancias descritas en la primera cuestión, aunque el Estado miembro de residencia esté obligado a reconocer el permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE con la consecuencia de que su titular, en principio, tenga derecho a conducir un vehículo a motor en su propio territorio, dicho Estado miembro de residencia está facultado, no obstante, por el bien de la seguridad vial y para evitar el considerable peligro que representa dicho titular de un permiso de conducción, para verificar al menos su aptitud para conducir en relación con las circunstancias que anteriormente habían motivado la retirada del permiso en el Estado miembro de residencia, las cuales no pueden considerarse precisamente superadas por la posterior expedición de un permiso de conducción en otro Estado miembro de la Unión Europea?
(1) DO L 237, p. 1.
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