8.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 64/29
Recurso de casación interpuesto el 2 de enero de 2008 por U.S. Steel Košice s.r.o. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictado el 1 de octubre de 2007 en el asunto T-27/07, U.S. Steel Košice s.r.o./Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-6/08 P)
(2008/C 64/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: U.S. Steel Košice s.r.o. (representantes: C. Thomas, Solicitor, E. Vermulst, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita del Tribunal de Justicia:
—
Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 dictado en el asunto T-27/07, U.S. Steel Košice s.r.o./Comisión.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia al objeto de que se pronuncie en cuanto al fondo.
—
Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del recurrente.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente afirma que el recurso de casación se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia en relación con la aplicación de los principios que rigen la admisibilidad de los recursos y con la interpretación de la Directiva 2003/87 (1), así como en la distorsión (desnaturalización) de la Decisión controvertida por parte del Tribunal.
1)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta que la Decisión controvertida había rechazado el plan del Gobierno eslovaco de conceder una determinada asignación de derechos a la recurrente.
2)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta que la Decisión controvertida implicaba inevitablemente, e incluso exigía expresamente, una reducción de la asignación de derechos a la recurrente.
3)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta la similitud procedimental de la Decisión controvertida con una decisión en materia de ayudas de Estado o de control de concentraciones:
—
los aspectos fundamentales del procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 son similares al control de las ayudas de Estado o de las concentraciones;
—
la Decisión controvertida apreció de hecho la asignación de derechos a la recurrente como si se tratase de una ayuda de Estado;
4)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al identificar una «facultad de apreciación» en la «aplicación» de la Decisión controvertida.
En definitiva, la recurrente mantiene haber sido afectada directamente por la Decisión controvertida que rechazó un plan formal de asignación de derechos de emisión a la recurrente, redujo inevitablemente los derechos de emisión que le fueron asignados e incluso exigió expresamente una reducción de tales derechos.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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