29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/18
Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2008 por MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2007 en el asunto T-459/05, MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-17/08 P)
(2008/C 79/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (representante: W. Göpfert, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia desestimó las pretensiones que habían formulado ante él.
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 19 de octubre de 2005, asunto R 1059/2004-2.
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Que se condene a la recurrida al pago de las costas del recurso.
Motivos y principales alegaciones
El recurso se basa en que la interpretación del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria en la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia adolece de errores de Derecho.
Esta interpretación errónea provocó un resultado incorrecto — denegación del registro de la marca comunitaria denominativa «manufacturing score card». En particular, el Tribunal de Primera Instancia no sólo valoró erróneamente el contenido sino que incurrió en graves errores de interpretación de los requisitos del carácter distintivo y del imperativo de disponibilidad enunciados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con las solicitudes de marca comunitaria y el público relevante.
El Tribunal de Primera Instancia desglosó, de manera inaceptable, el sintagma presentado en la solicitud en sus elementos constitutivos para sustentar su denegación de la aptitud de éste para ser protegido. Tal fraccionamiento no está en consonancia con la forma en que el público «normal» aprecia e interpreta la marca cuando la percibe en su conjunto. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia basó erróneamente sus apreciaciones sobre la falta de carácter distintivo y la existencia de un imperativo de disponibilidad en que el sintagma está compuesto de elementos, que en la actividad comercial, se usan normalmente para explicar el objetivo y la función de los servicios a los que se refería la solicitud de registro. Este público pertinente no reconocería inmediatamente un significado evidente en la solicitud de una marca comunitaria «manufacturing score card», que consiste en la combinación de tres palabras inglesas. Por consiguiente, la marca solicitada tiene el mínimo carácter distintivo exigido por el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria y no designa otras características del producto o servicio como exige el artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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