29.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 79/21
Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2008 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 en el asunto T-194/04, The Bavarian Lager Co. Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-28/08 P)
(2008/C 79/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Docksey y P. Aalto, agentes)
Otras partes en el procedimiento: The Bavarian Lager Co. Ltd., Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia recurrida en su totalidad.
—
Resuelva definitivamente las cuestiones objeto del presente recurso de casación.
—
Condene a la demandante en el asunto T-194/04 a cargar con las costas de la Comisión que resulten de ese asunto y del presente recurso de casación, o en el supuesto de que este recurso de casación se resuelva con un fallo contrario a la Comisión, que se condene a la Comisión a pagar la mitad de las costas de la demandante en el asunto T-194/04.
Motivos y principales alegaciones
Este recurso versa sobre la interpretación de las excepciones relativas a la protección de la intimidad y de los datos, por un lado, y la protección de las investigaciones, por otro lado, establecidas, respectivamente, en los artículos 4, apartado 1, letra b), y 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1).
El Tribunal de Primera Instancia declaró que el artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2) no puede aplicarse en el caso de datos personales que constan en documentos en poder de una institución que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1049/2001. Sin embargo, ninguna disposición del Reglamento no 45/2001 ni del Reglamento no 1049/2001 exige ni permite que esta disposición quede sin efecto para que una norma del Reglamento no 1049/2001 pueda aplicarse. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al interpretar que el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 exigía la anulación de una disposición de Derecho comunitario.
En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia declaró que, a pesar de la referencia específica en el artículo 4, apartado 1, letra b), a la legislación comunitaria sobre protección de datos, los datos personales que constan en documentos deben ser divulgados conforme al Reglamento no 1049/2001, salvo en los casos en que exista un riesgo claro de menoscabar la protección de la intimidad y la integridad de la persona.
Al limitar el ámbito de aplicación de la excepción del artículo 4, apartado 1, letra b), a esos casos, el Tribunal de Primera Instancia adoptó una interpretación restrictiva de la excepción del artículo 4, apartado 1, letra b), que priva de su efecto útil al requisito adicional de la segunda parte de esta excepción («en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales»). El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al limitar dicha excepción de forma que se excluye la aplicación de la legislación comunitaria sobre protección de datos cuando se solicita el acceso a datos personales contenido en un documento.
En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación de la excepción relativa a la protección de las «investigaciones» que suscita dudas respecto de la capacidad de la Comisión para llevar a cabo sus funciones de forma efectiva cuando se basa en información que ha recibido de forma confidencial de terceros que pueden ayudar a la Comisión a realizar sus investigaciones.
El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al interpretar la excepción relativa a las investigaciones contenida en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento no 1049/2001 en el sentido de que la Comisión no puede dar garantías de confidencialidad en una investigación sobre un supuesto incumplimiento del Derecho comunitario, ni respetar dichas garantías posteriormente.
Por último, la Comisión recurre la condena en costas.
(1) DO L 145, p. 43.
(2) DO L 8, p. 1.
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