12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/14
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante (España) el 28 de enero de 2008 — Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)/Cul de Sac Espacio Creativo SL y Acierta Product & Position SA
(Asunto C-32/08)
(2008/C 92/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fundación Española para la Innovación de la Artesanía (FEIA)
Demandadas: Cul de Sac Espacio Creativo SL y Acierta Product & Position SA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 14.3 RDMC [Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1)] en el sentido de que sólo contempla los dibujos y modelos comunitarios realizados en el marco de una relación laboral en el que el creador-autor está ligado por un contrato sujeto al derecho laboral que reúna las notas de dependencia y ajenidad? o,
2)
¿Hay que interpretar las expresiones «empleado» y «empresario» del art. 14.3 RDMC en sentido amplio para abarcar supuestos distintos a la relación laboral como aquellas en la que en virtud de un contrato civil/mercantil (y por tanto sin existir dependencia, ajenidad y habitualidad) una persona (autor) se obliga a ejecutar un dibujo/modelo (diseño) a otro por precio cierto, y en consecuencia, se entiende que pertenece a la persona que lo encarga, salvo que en el contrato se estipule lo contrario?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda, por tratarse de realidades fácticas distintas los supuestos de dibujos/modelos creados en el seno de una relación laboral y los dibujos/modelos creados en el seno de una relación no laboral
a)
¿hay que aplicar la regla general del artículo 14.1 RDMC, y en consecuencia, debe entenderse que pertenecen al autor, salvo que en el contrato las partes dispongan lo contrario?, o
b)
¿El Tribunal de dibujos comunitarios debe acudir a la legislación nacional que regula los dibujos y modelos por remisión del art. 88.2 RDMC?
4)
En caso de que sea procedente la remisión a la legislación nacional, si ésta equipara (como ocurre en el derecho español) los dibujos/modelos creados en el seno de una relación laboral (pertenecen al empresario, salvo pacto contrario) a los dibujos/modelos creados por encargo (pertenecen a la parte que los encarga, salvo pacto contrario) ¿es posible la aplicación del derecho nacional en este caso?
5)
En caso afirmativo a la cuarta ¿no sería tal solución (pertenecen a la parte que lo encarga, salvo pacto contrario) contradictoria con la respuesta negativa a la pregunta segunda?
(1) DO 2002, L 3, p. 1.
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