26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) el 8 de febrero de 2008 — Spector Photo Group N.V. y Chris Van Raemdonck/Commissie voor het Bank-, Financie- en Assurantiewezen (CBFA)
(Asunto C-45/08)
(2008/C 107/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Spector Photo Group N.V. y Chris Van Raemdonck
Demandada: Commissie voor het Bank-, Financie- en Assurantiewezen (CBFA)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Constituyen las disposiciones de la Directiva sobre abuso del mercado (1), en particular su artículo 2, una armonización completa, con la excepción de las disposiciones que dejan explícitamente a los Estados miembros precisar libremente las medidas, o bien forman en su totalidad una armonización mínima?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre abuso del mercado en el sentido de que el mero hecho de que una persona mencionada en el artículo 2, apartado 1, de la misma Directiva posea información privilegiada, adquiera o ceda, o intente adquirir o ceder, por cuenta propia o de terceros, instrumentos financieros a los que se refiere la información privilegiada, implica al mismo tiempo que hace uso de tal información privilegiada?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe admitirse que para la aplicación del artículo 2 de la Directiva sobre abuso del mercado se requiera una decisión deliberada de utilizar la información privilegiada?
Si no es necesario que tal decisión se recoja por escrito, ¿se exige que la decisión de utilizarla se desprenda de circunstancias que no sean susceptibles de otra interpretación o bien basta con que puedan entenderse las circunstancias como tales?
4)
En caso de que, con motivo de la comprobación del carácter proporcionado de una sanción administrativa, mencionada en el artículo 14 de la Directiva sobre abuso del mercado, deban tenerse en cuenta los beneficios obtenidos, ¿debe admitirse que la publicación de la información que ha de calificarse de privilegiada tuvo efectivamente una influencia significativa en la cotización del instrumento financiero?
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué nivel de oscilación en la cotización debe existir como mínimo para que pueda tener la consideración de significativa?
5)
Con independencia de si la oscilación de la cotización tras la publicación de la información deba ser o no significativa, ¿qué período debe tenerse en cuenta tras la publicación de la información para determinar el nivel de oscilación de la cotización y en qué fecha procede ubicarse para, al objeto de establecer la sanción adecuada, calcular la ventaja patrimonial obtenida?
6)
A la luz de la comprobación del carácter proporcionado de la sanción, ¿debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva sobre abuso del mercado en el sentido de que, si un Estado miembro ha introducido la posibilidad de imponer una sanción penal acumulada a la sanción administrativa, a la hora de apreciar el carácter proporcionado ha de tenerse en cuenta la posibilidad y/o la cuantía de la condena económica de carácter penal?
(1) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16).
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