24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2008 — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein
(Asunto C-46/08)
(2008/C 128/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carmen Media Group Ltd
Demandada: Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que, para poder invocar el derecho a la libre prestación de servicios, es necesario que el prestador de servicios, con arreglo al Derecho del Estado miembro en que esté establecido, también pueda prestar el servicio en dicho Estado (en este caso, limitación de la licencia para juegos de azar en Gibraltar a «offshore bookmaking»)?
2)
¿Debe interpretase el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a un monopolio estatal de organización de apuestas deportivas y loterías (con un potencial de riesgo que no sea mínimo), establecido fundamentalmente para combatir el riesgo de adicción, cuando en ese Estado miembro hay otros juegos de azar con considerable potencial adictivo que pueden ser explotados por prestadores privados de servicios y las diferentes regulaciones sobre apuestas deportivas y loterías, por un lado, y sobre otros juegos de azar, por otro lado, se deben a las distintas competencias legislativas de los Länder y la Federación?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2):
3)
¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deja a la libre discreción de la autoridad que otorga la autorización la concesión del permiso para la organización e intermediación en juegos de azar, aun cumpliéndose los requisitos legales para la concesión del permiso?
4)
¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe la organización e intermediación en juegos públicos de azar en Internet, a pesar de que al mismo tiempo (aunque sea sólo durante un período transitorio de un año) se está permitiendo la organización e intermediación en Internet, respetando las disposiciones de protección a la juventud y a los jugadores, como arreglo equitativo dirigido especialmente a dos corredores profesionales de apuestas, que hasta la fecha operaban exclusivamente en Internet, para facilitar su adaptación a las vías de comercialización permitidas por el Acuerdo de los Länder?
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