24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/19
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-51/08)
(2008/C 128/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en particular, de sus artículos 43 CE y 45 CE, y de la Directiva 89/48/CEE, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y al no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE (1) por lo que atañe a la profesión de notario.
—
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha en primer lugar a la parte demandada haber conculcado de forma desproporcionada la libertad de establecimiento reconocida en el artículo 43 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y su ejercicio. Ciertamente, el artículo 45 CE exime de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo relativo al derecho de establecimiento aquellas actividades que participen, de una forma directa y concreta, en el ejercicio del poder público. No obstante, según la Comisión, los cometidos que el Derecho luxemburgués encomienda a los notarios suponen un grado de participación tan reducido en el citado ejercicio, que no pueden hallarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación del referido artículo y justificar un obstáculo semejante a la libertad de establecimiento. Efectivamente, dichos cometidos no confieren a los notarios unas atribuciones coercitivas y el legislador nacional puede imponer unas medidas menos restrictivas que el requisito de la nacionalidad, como, por ejemplo, la sujeción de los referidos operadores a unos requisitos estrictos de acceso a la profesión, a unos deberes profesionales especiales y/o a un control concreto.
Por otra parte, mediante su segunda imputación, la Comisión reprocha a la parte demandada haber incumplido las obligaciones que le incumben al no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE, por lo que atañe a la profesión de notario. Efectivamente, cuando se trata de una profesión reglamentada, la Directiva es plenamente aplicable a dicha profesión y el alto nivel de cualificación exigido a los notarios podría verse garantizado adecuadamente mediante un examen de aptitud o un curso de adaptación.
(1) Directiva 89/48CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).
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