26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/16
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-54/08)
(2008/C 107/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y G. Braun, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha infringido los artículos 43 CE y 45 CE al exigir en el artículo 5 de la Bundesnotarordnung (Reglamento notarial federal) la nacionalidad alemana como condición para el acceso a la profesión de notario.
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha infringido la Directiva 89/48/CE (o la Directiva 2005/36/CE) relativa a la profesión de notario y los artículos 43 y 45, al no adaptar su ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva.
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 43 CE prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad que se derive de disposiciones normativas en cuanto restricción de la libertad de establecimiento. De conformidad con el artículo 45 CE, párrafo primero, no se aplicarán las disposiciones sobre la libertad de establecimiento a las actividades que, en un Estado miembro, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público.
Con arreglo a la Bundesnotarordnung, en Alemania únicamente los ciudadanos alemanes pueden ser nombrados notarios. Por lo tanto, la disposición de que se trata discrimina por razón de la nacionalidad e infringe la libertad de establecimiento de ciudadanos de otros Estados miembros al impedirles el ejercicio de la profesión de notario.
En opinión de la Comisión, las actividades de los notarios no están comprendidas en la excepción del artículo 45 CE, por lo que la libertad de establecimiento es aplicable a dicha profesión.
Para responder a la cuestión de qué es el «poder público» en el sentido del artículo 45 CE procede, por una parte, tener en cuenta lo que se entiende por ello en cada Estado. Las actividades que en un Estado miembro no forman parte del poder público no pueden tenerse en cuenta a efectos de la excepción, aunque las mismas actividades formen parte del poder público en otro Estado miembro. Por otra parte, para la interpretación en el sentido del artículo 45 CE, procede determinar el concepto y alcance del poder público desde un punto de vista comunitario y su significado tiene que interpretarse de manera autónoma y uniforme por el Tribunal de Justicia. El hecho de que el legislador alemán y los órganos jurisdiccionales alemanes consideren que, en principio, las actividades notariales participan en el poder público nacional, esto no significa que dichas actividades puedan excluirse por ese motivo, de conformidad con la calificación más estricta en virtud del Derecho comunitario, de la libertad de establecimiento. En cuanto excepción a la libertad fundamental, procede interpretar el artículo 45 CE, párrafo primero, de manera restrictiva.
En el estado actual de integración supone una dificultad considerable encontrar una justificación en cuanto al contenido para la condición de la nacionalidad en relación con las actividades de los notarios. Ninguna de dichas actividades, aunque perteneciesen al poder público, exige una relación especial con el Estado, como la que es propia de los nacionales. Dichas actividades tampoco guardan relación con el riesgo de que pudieran crearse conflictos con los nacionales mediante el ejercicio de prerrogativas de poder público y la aplicación de medios de fuerza estatales.
Las actividades que la República Federal de Alemania indica para justificar la condición de la nacionalidad — la elevación a escritura pública de actos jurídicos y acuerdos, la fuerza probatoria de tales escrituras públicas, la colocación de una cláusula de ejecutoriedad y el asesoramiento jurídico vinculado a la elevación a escritura pública — no son suficientes para justificar la aplicación del artículo 45 CE. En la medida en que participan en el ejercicio del poder público, esta participación sólo se produce de manera indirecta. Además, no procede confundir el ejercicio del poder público con las actividades de interés público. Además, la utilidad pública no pertenece necesariamente al poder público. Las actividades que tienen en cuenta el interés público y no el interés de los particulares no vienen determinadas necesariamente por la transmisión del poder público. Por lo tanto, mientras el ejercicio efectivo del poder público puede quedar reservado a los propios nacionales, el ejercicio de una determinada actividad de interés general, como es el caso de la justicia preventiva, también puede estar garantizado por el sometimiento del acceso a la profesión y de las obligaciones profesionales a normas específicas y a un control particular.
Por consiguiente, la Comisión considera que ninguna de las actividades, vistas cada una por separado o todas juntas, que llevan a cabo los notarios en Alemania supone una participación directa y específica en el ejercicio del poder público en el sentido de la jurisprudencia.
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