12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Tribunal administrativo de Tallin) el 13 de febrero de 2008 — Pärlitigu OÜ/Maksu- ja Tolliameti Pöhja maksu- ja tollikeskus
(Asunto C-56/08)
(2008/C 92/36)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pärlitigu OÜ
Demandada: Maksu- ja Tolliameti Pöhja maksu- ja tollikeskus
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común recogida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en el sentido de que la espina dorsal congelada (espinas con carne de pescado) de salmones del Atlántico de piscifactoría (Salmo salar), que se obtiene después de filetear el pescado y que es apta para el consumo humano y se comercializa habitualmente como producto alimenticio, pertenece
a)
a la subpartida 0511 91 10 («desperdicios de pescado»),
o
b)
a la subpartida 0303220015 [«l[a]s demás» partes de «otros»«salmones del Atlántico (Salmo salar)»?]
2)
En caso de responderse a la primera pregunta en el sentido de la letra b), ¿es ilegal la tabla contenida en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (2), por vulnerar el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, habida cuenta de que, según dicha tabla, el precio mínimo de importación fijado para las espinas dorsales congeladas de los salmones es superior al previsto para los pescados enteros, así como para el pescado eviscerado sin descabezar?
(1) DO L 256, p. 1; EE 02/02, p. 382.
(2) DO L 15, p. 1.
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