26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Sezione Lavoro (Italia) el 20 de febrero de 2008 — Raffaello Visciano/I.N.P.S.
(Asunto C-69/08)
(2008/C 107/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli — Sezione Lavoro
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Raffaello Visciano
Recurrida: I.N.P.S.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Los artículos 3 y 4 de la Directiva 80/987/CEE (1) del Consejo, de 20 de octubre de 1980, en la parte en que prevén el pago de los créditos impagados a los trabajadores asalariados que se refieran a la retribución, permiten que esos derechos de crédito, en el momento en que se invoquen ante el organismo de garantía, queden privados de su naturaleza retributiva inicial y asuman un carácter de seguridad social por el mero hecho de que su satisfacción haya sido confiada por el Estado miembro a una institución de la seguridad social, y que por tanto en la normativa nacional el término «retribución» sea sustituido por la expresión «prestación de seguridad social»?
2)
¿Para el fin social de la Directiva basta que la normativa nacional utilice el derecho de crédito retributivo inicial del trabajador asalariado como un mero término de comparación respecto al cual determinar per relationem la prestación que hay que garantizar mediante la intervención del organismo de garantía, o se requiere que el derecho de crédito retributivo del trabajador frente al empresario insolvente sea protegido, gracias a la intervención del organismo de garantía, asegurándole iguales contenidos, garantías, plazos y modalidades de ejercicio que los reconocidos a cualquier otro derecho de crédito laboral en el mismo ordenamiento?
3)
¿Los principios que se desprenden de la normativa comunitaria y, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad, permiten aplicar a los derechos de retribución impagados a los trabajadores asalariados, correspondientes al período establecido conforme al artículo 4 de la Directiva 80/987, un régimen de prescripción menos favorable que el aplicado a derechos de crédito de naturaleza análoga?
(1) DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219.
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