12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/23
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta
(Asunto C-76/08)
(2008/C 92/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y D. Lawunmi, agentes)
Demandada: República de Malta
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al haber ignorado las condiciones establecidas en el artículo 9 de la citada Directiva para la caza de codornices (coturnix coturnix) y de tórtolas (streptopelia turtur) durante su período migratorio de primavera;
—
Condene a la República de Malta al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que sea aplicable el Tratado. Dicha Directiva dicta las medidas necesarias para la protección, la administración y la regulación de dichas especies y establece las normas para su explotación. Desde que Malta se adhirió a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, las autoridades maltesas han venido haciendo uso de su derecho a aplicar la excepción establecida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva para la caza de codornices y tórtolas durante su período migratorio de primavera, cuando regresan hacia su lugar de nidificación en un determinado número de países al norte del Mar Mediterráneo. La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si las autoridades maltesas se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, precepto que autoriza la caza de las referidas especies en Malta durante su período migratorio de primavera sobre la base de que no hay otra solución satisfactoria.
(1) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.
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