24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/20
Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2008 por Miguel Cabrera Sánchez contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2007 en el asunto T-242/06, Miguel Cabrera Sánchez/OAMI e Industrias Cárnicas Valle, S.A.
(Asunto C-81/08 P)
(2008/C 128/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Miguel Cabrera Sánchez (representantes: J.A. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) e Industrias Cárnicas Valle, S.A.
Pretensiones
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Que se anule la decisión por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia emitida el 13 de diciembre de 2007 en el asunto T-242/06 instando la revocación de la citada resolución ya que la parte recurrente considera claramente la incompatibilidad de las marcas EL CHARCUTERO (recurrente) con EL CHARCUTERO ARTESANO (recurrida).
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Que se abonen las costas causadas.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente considera, al contrario que la sentencia recurrida, que la marca comunitaria «El charcutero Artesano» está incursa en la prohibición del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94 (1), pues mediando oposición del titular de una marca anterior, en este caso, la marca española «El Charcutero», ha de procederse a denegar la más reciente por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, además de darse la posibilidad de existencia de un riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior, en este caso, España. En este riesgo de confusión se incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
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