26.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 107/20
Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-94/08)
(2008/C 107/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sr. G. Rozet y Sra. L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
—
Que se declare que, al mantener en su legislación la exigencia de la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial en todos los buques de pabellón español distintos de los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular del artículo 39 CE.
—
Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
De acuerdo con la legislación española, los empleos de capitán y primer oficial en todos los buques de pabellón español distintos de los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deben ser ocupados por ciudadanos españoles.
La Comisión considera que la exigencia, de manera general, de la nacionalidad española para los referidos empleos contraviene el artículo 39 CE y no puede considerarse justificada por la exención del apartado 4 del mismo artículo. La interpretación de la Comisión ha sido confirmada en particular por la sentencia en el asunto C-405/01 (1), en la que el Tribunal de Justicia declaró que el alcance de esta excepción debe limitarse a lo que es estrictamente necesario para salvaguardar los intereses generales del Estado miembro de que se trate y que, en lo que se refiere a los citados empleos, dichos intereses que no se ven amenazados si las prerrogativas de poder público que implican se ejercen únicamente de forma esporádica o excepcional por nacionales de otros Estados miembros. El Reino de España no ha modificado la legislación en el sentido preconizado por la Comisión, a pesar de haberse comprometido a realizar las oportunas modificaciones en su respuesta al dictamen motivado.
(1) Sentencia de 30 de septiembre de 2003, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (Rec., p. I-10391).
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