9.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 116/15
Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-109/08)
(2008/C 116/27)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: María Patakia)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE, y del artículo 8 de la Directiva 98/43/CE (1), al no haber adoptado las medidas que exige la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 26 de octubre de 2006 en el asunto C-65/05.
—
Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 31 798,80 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia que se dictó en el asunto C-65/05 desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-65/05.
—
Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 9 636 euros diarios desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-65/05 hasta el día en que se pronuncie la sentencia correspondiente al presente asunto o hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-65/05, si éste fuese anterior.
—
Que se condene a la República Helénica al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
1)
El 26 de octubre de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en el asunto C-65/05, Comisión/República Helénica, en la cual declaró:
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE, y del artículo 8 de la Directiva 98/43/CE, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al establecer, en los artículos 2, apartado 1, y 3 de la Ley no 3037/2002, la prohibición, bajo pena de las sanciones penales y administrativas previstas en los artículos 4 y 5 de la misma Ley, de instalar y explotar todo tipo de juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, incluidos los juegos de ordenador, en cualquier lugar público o privado, con excepción de los casinos.
2)
La Comisión tras pedir a la República Helénica que le comunicara las eventuales medidas normativas adoptadas para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia a que antes se ha hecho referencia, dirigió a la República Helénica un escrito de requerimiento y un dictamen motivado, de conformidad con el artículo 228 CE, a los cuales la República Helénica no respondió.
3)
Por tanto, la Comisión comprobó que la República Helénica no había adoptado las medidas necesarias para ejecutar la citada sentencia del Tribunal de Justicia y decidió interponer un recurso contra la República Helénica ante el Tribunal de Justicia, conforme al artículo 228 CE.
4)
Mediante el referido recurso, la Comisión, por una parte, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica no ha ejecutado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia el 26 de octubre de 2006 en el asunto C-65/05 y que, en consecuencia dicho Estado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE, así como del artículo 8 de la Directiva 98/43/CE, y, por otra parte, propone al Tribunal de Justicia que condene a la República Helénica a abonar a la Comisión:
—
una multa coercitiva por importe de 31 798,80 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia que se dictó en el asunto C-65/05 desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-65/05;
—
la cantidad a tanto alzado de 9 636 euros diarios desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-65/05 hasta el día en que se pronuncie la sentencia correspondiente al presente asunto o hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-65/05, si éste fuese anterior.
(1) Directiva del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de infracción en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21 de julio de 1998, p. 37).
Full & Egal Universal Law Academy