7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — G.C. Deschaumes contra Belgische Staat
(Asunto C-125/08)
(2008/C 142/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: G. Deschaumes
Recurrida: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la comunicación prescrita de una deuda aduanera al sujeto pasivo sólo puede hacerse válidamente tras la contracción de la misma o, con otras palabras, en el sentido de que la comunicación de una deuda aduanera al sujeto pasivo, prescrita en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario, debe hacerse siempre previa contracción de la deuda para poder ser válida y, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
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