7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — I. Distillerie Smeets Hasselt NV contra 1. Belgische Staat, 2. L.S.C. De Vos, 3. Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV, 4. D. Van den Langenbergh y 5. Firma De Vos NV, II. Belgische Staat contra Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV y III. L.S.C. De Vos contra Belgische Staat
(Asunto C-126/08)
(2008/C 142/25)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes:
I.
Distilllerie Smeets Hasselt NV
II.
Belgische Staat
III.
L.S.C. De Vos
Recurridas:
I.
1.
Belgische Staat
2.
L.S.C. De Vos
3.
Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV
4.
D. Van den Langenbergh
5.
Firma De Vos NV
II.
Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV
III.
Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 217, apartado 1, y 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la contracción prescrita de una deuda aduanera también puede hacerse válidamente consignando el importe en un acta, de conformidad con el AWDA (2), levantado por quienes instruyan el atestado y no por personas que sean competentes para anotar semejante importe en los registros contables y puede ser considerada tal acta como un registro contable o cualquier otro soporte que haga sus veces en el sentido del artículo 217, apartado 1, del Código aduanero comunitario?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Real Decreto, de 18 de julio de 1997, de Coordinación de las disposiciones generales en materia de aduanas e impuestos sobre consumos específicos.
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