7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 31 de marzo de 2008 — C. Cloet y J. Cloet/Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)
(Asunto C-129/08)
(2008/C 142/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brugge
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C. Cloet y J. Cloet
Demandada: Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe considerarse compatible con el mercado común la ventaja económica, concedida a NV. Metafox por la Región de Flandes/Comunidad de Flandes a través de una autoridad administrativa descentralizada, a saber, la Westvlaamse Intercommunale (W.V.I.), en la forma de un precio preferencial para la compra de un terreno de uso industrial de 1 ha, 82 a, 74 ca, que el W.V.I. aplicó por un importe, recogido en la escritura de venta a «efectos fiscales», de 294 394,14 euros frente a un precio preferencial efectivamente pagado por importe de 91 720,60 euros, y todo ello a sabiendas de que el precio de coste para la compra de tal suelo de uso industrial en circunstancias normales y sobre la base de los valores medios aplicables al suelo de uso industrial y comercial asciende en el mismo lugar a 1 007 926,40 euros?
2)
¿No favorece indirectamente a la empresa beneficiaria, NV. Metafox, la Región de Flandes/Comunidad de Flandes a través de la W.V.I., por medio de una medida de expropiación y posterior venta a NV. Metafox (en concreto mediante el precio preferencial que ha de abonar NV. Metafox de 91 720,60 euros), al conferir directamente a NV. Metafox una ventaja económica (a saber, la diferencia entre el precio abonado y el precio de venta recogido en la escritura «a efectos fiscales»), puesto que la empresa beneficiaria, NV. Metafox, no habría podido adquirir estos terrenos en condiciones de mercado normales (1 007 926,40 euros), ni a cambio del precio de venta declarado «a efectos fiscales» (294 394,14 euros)?
¿Cabe, por tanto, calificar tal medida de la W.V.I. (en particular, la venta de suelo industrial a cambio del precio preferencial efectivamente pagado) como una ventaja económica contraria al artículo 87 CE, apartado 1?
3)
¿Deben, en virtud del artículo 88 CE, apartado 3, notificarse a la Comisión de las Comunidades Europeas tal medida y la ventaja económica concedida por la Región de Flandes/Comunidad de Flandes?
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