21.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 158/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 2 de abril de 2008 — Intercontainer Interfrigo (ICF) S.C./Balkenende Oosthuizen B.V. y M.I.C. Operations B.V.
(Asunto C-133/08)
(2008/C 158/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Intercontainer Interfrigo (ICF) S.C.
Recurrida: Balkenende Oosthuizen B.V. y M.I.C. Operations B.V.
Cuestiones prejudiciales
a)
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio (1) en el sentido de que dicha disposición sólo se aplica a los contratos de fletamento para un viaje y que todos los demás tipos de contratos de fletamento no están incluidos en su ámbito de aplicación?
b)
Si se responde afirmativamente a la cuestión a), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio en el sentido de que, cuando otros tipos de contratos de fletamento también tienen por objeto el transporte de mercancías, el contrato correspondiente al mencionado transporte está incluido en el ámbito de aplicación de dicha disposición y, por lo demás, la ley aplicable se determina con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Convenio?
c)
Si se responde afirmativamente a la cuestión b), ¿conforme a cuál de los dos ordenamientos jurídicos mencionados debe apreciarse la alegación de prescripción de las pretensiones basadas en el contrato?
d)
Si se considera que el objeto principal del contrato es el transporte de mercancías, ¿debe hacerse caso omiso de la separación a que se refiere la cuestión b) y la ley aplicable a todas las partes del contrato ha de determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Convenio?
Por lo que se refiere al motivo de recurso referido en el punto 3.6, letra ii), de esta resolución:
e)
¿Debe interpretarse la excepción contenida en el artículo 4, apartado 5, segunda frase, del Convenio en el sentido de que las presunciones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo únicamente no se aplican cuando del conjunto de las circunstancias resulte que los criterios de vinculación que establecen no constituyen vínculos reales, o, por el contrario, también cuando de ellas resulte que existe un vínculo preponderante con otro país?
(1) Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.
Full & Egal Universal Law Academy