5.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (República de Estonia) el 7 de abril de 2008 — Rakvere Lihakombinaat AS contra Põllumajandusminister y Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
(Asunto C-140/08)
(2008/C 171/23)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Halduskohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rakvere Lihakombinaat AS
Demandada: Põllumajandusminister y Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
Cuestiones prejudiciales
1)
Debe clasificarse la carne separada mecánicamente (el concepto de carne separada mecánicamente se define por primera vez en el número 1.14 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal) congelada obtenida mediante el deshuesado por medios mecánicos de carne de pollo, conforme a la versión aplicable a 1 de mayo de 2004 de la Nomenclatura Combinada en el código 0207 14 10 o en el código 0207 14 99 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) el Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común?
2)
Si se responde que el producto descrito en la primera cuestión debe clasificarse en el código de la NC 0207 14 10, se solicita una decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
2.1)
¿Es compatible con el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1972/2003 (3) de la Comisión, determinar la cuantía de los excedentes de un agente económico de forma que se deduzcan automáticamente de los excedentes (como existencias de enlace) las existencias medias de dicho agente, multiplicadas por el factor 1,2, existentes a 1 de mayo de los últimos cuatro años de actividad anteriores al 1 de mayo de 2004?
Si se responde afirmativamente a esta cuestión, ¿será diferente la respuesta si al determinar el volumen de las existencias de enlace y de los excedentes se puede tener en cuenta también un aumento del volumen de producción, de transformación o de ventas del agente económico, el tiempo de maduración del producto agrícola, el tiempo de creación de las existencias y otras circunstancias independientes del agente económico?
2.2)
¿Es compatible con el objetivo perseguido por el Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, recaudar el gravamen sobre los excedentes cuando se haya constatado que el agente económico tenía excedentes a 1 de mayo de 2004, pero éste demuestre no haber obtenido ninguna ventaja efectiva de la comercialización de los excedentes después del 1 de mayo de 2004 en forma de una diferencia de precio?
(1) DO L 139, p. 55.
(2) DO L 256, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3).
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