19.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 183/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 18 de abril de 2008 — Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely/Belgische Staat
(Asunto C-161/08)
(2008/C 183/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely
Recurrida: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1593/91 (1) de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con artículo 11, apartado 1, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que el plazo de caducidad establecido en el artículo 11, apartado 1, del Convenio TIR únicamente se aplica en beneficio de la asociación garante, pero no en beneficio del titular del cuaderno, o, en su caso, que el la inobservancia del plazo de un año contado a partir de la inscripción del cuaderno TIR respecto al titular del mismo influye en la exigibilidad de la deuda aduanera o, en su caso, de los impuestos especiales y derechos específicos y en su responsabilidad, y que la inobservancia del plazo de un año compromete el derecho de las autoridades aduaneras competentes a proceder a la recaudación de la deuda?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que el plazo establecido en la citada disposición únicamente es válido para la aportación de la prueba de la regularidad de la exportación, pero no para la aportación de la prueba relativa al lugar de comisión de la infracción o irregularidad?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que, en la medida en que el plazo previsto en la citada disposición también es válido para la aportación de la prueba relativa al lugar de comisión de la infracción o irregularidad, dicho plazo no es un plazo de caducidad y que el titular del cuaderno puede aportar por el momento dicha prueba tras la expiración de dicho plazo?
(1) Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los cuadernos ATA como documentos de tránsito (DO L 148, p. 11).
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