15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/20
Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 14 de febrero de 2008 en el asunto T-351/05, Provincia di Imperia/Comisión
(Asunto C-183/08 P)
(2008/C 209/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sres. D. Martin y L. Flynn, agentes)
Recurrida: Provincia di Imperia (Italia)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2008 en el asunto T-351/05.
—
Que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Provincia di Imperia en dicho asunto.
—
Que se condene a la Provincia di Imperia al pago de las costas de la Comisión en el presente asunto.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso de casación, la Comisión reprocha a la sentencia recurrida el que haya hecho caso omiso de los requisitos de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos al amparo del artículo 230 CE, en particular al estimar que la parte demandante ostentaba un interés en ejercitar la acción. En efecto, un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica sólo es admisible en la medida en que el resultado de dicho recurso pueda aportar un beneficio a la persona que lo interpone. Ahora bien, en el presente caso, el recurso de la parte demandante era manifiestamente inadmisible, dado que, por sí misma, una sentencia de anulación del acto impugnado no podía aportar «beneficio» alguno a dicha parte. En efecto, la concesión de una subvención es un acto de liberalidad realizado por la Comisión y, en consecuencia, quien presenta una solicitud de subvención en respuesta a una convocatoria de propuestas no tiene derecho alguno a obtener tal subvención.
Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, incluso en el supuesto de que la demandante ostentase un interés en ejercitar la acción el día en que presentó su recurso, dicho interés habría desaparecido en todo caso el día en que se dictó la sentencia recurrida, dado que el presupuesto fijado para la convocatoria de propuestas ya estaba agotado y el período de programación había concluido.
Full & Egal Universal Law Academy