19.7.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 183/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 8 de mayo de 2008 — Zuid-Chemie BV/Philippo's Mineralenfabriek NV/SA, actualmente PMF Productions
(Asunto C-189/08)
(2008/C 183/25)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Zuid-Chemie BV
Recurrida: Philippo's Mineralenfabriek NV/SA
Cuestiones prejudiciales
a)
En una conducta ilícita como aquélla en la que Zuid-Chemie basa su demanda, ¿qué perjuicio ha de tener la consideración de perjuicio inicial como consecuencia de tal conducta: el perjuicio que se produce mediante la entrega del producto defectuoso o el perjuicio que se produce con la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado?
b)
En caso de ser este último el caso, ¿el lugar en el que dicho perjuicio se ha producido sólo puede tener la consideración de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», en el sentido del artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento no 44/2001 (1), si el perjuicio consiste en un daño físico a las personas o cosas, o bien esto es igualmente posible si (por el momento) únicamente se ha sufrido un daño patrimonial?
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
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