15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Umweltsenat (Austria) el 19 de mayo de 2008 — Umweltanwalt von Kärnten/Kärntner Landesregierung, Alpe Adria Energia SpA
(Asunto C-205/08)
(2008/C 209/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Umweltsenat
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Umweltanwalt von Kärnten
Otras partes: Kärntner Landesregierung, Alpe Adria Energia SpA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), en la versión de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2) (denominada Directiva de modificación), y de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (3) (denominada Directiva sobre participación del público), en el sentido de que un Estado miembro debe también prever una obligación de evaluación de los tipos de proyecto mencionados en el anexo I de la Directiva, en particular en su punto 20 (construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros) en el caso de un proyecto de instalación sobre el territorio de dos o más Estados miembros, cuando el umbral que da lugar a la obligación de evaluación (en el caso de autos, la longitud de 15 kilómetros) no es alcanzado o rebasado por la parte de la instalación ubicada en su territorio, sino que es alcanzado o rebasado añadiendo la parte de la instalación proyectada en el Estado o Estados vecinos?
(1) DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.
(2) DO L 73, p. 5.
(3) DO L 156, p. 17.
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