30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/22
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2008 por Massimo Giannini contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-100/04 (Massimo Giannini/Comisión)
(Asunto C-231/08 P)
(2008/C 223/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Massimo Giannini (representantes: Mes. L. Levi y C. Ronzi, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de marzo de 2008 en el asunto T-100/04.
—
En consecuencia, que se estimen las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia y, por tanto:
—
Que se anule la decisión del tribunal del concurso COM/A/9/01 de no incluir el nombre del recurrente en la lista de reserva de dicho concurso, decisión comunicada al recurrente mediante escrito de 11 de junio de 2003, así como, en la medida en que fuera necesario, que se anule la decisión denegatoria de la solicitud de reexamen presentada por el recurrente, decisión comunicada a este último mediante escrito de 8 de julio de 2003, y que se anule la decisión desestimatoria de la reclamación del recurrente, decisión que le fue comunicada mediante escrito de 2 de diciembre de 2003.
—
Que se conceda una indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio material, perjuicio evaluado, por un lado, en la diferencia entre la prestación por desempleo percibida tras la finalización del contrato de agente temporal y el sueldo de funcionario titular A 7/4 y, por otro lado, tras el período de desempleo, en el importe de la retribución de un funcionario de grado A 7/5, así como por el perjuicio moral sufrido, que se evalúa en 1 euro.
—
Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas de primera instancia y del recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
El recurrente invoca básicamente tres motivos principales en apoyo de su recurso de casación.
Mediante su primer motivo, el recurrente acusa al Tribunal de Primera Instancia de haber vulnerado el derecho a un proceso justo, y más concretamente, el derecho a que se resuelva el litigio en un plazo razonable. En efecto, transcurrieron cuatro años entre la fecha de presentación del asunto ante el Tribunal de Primera Instancia y el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Pues bien, según el recurrente, ninguna circunstancia excepcional justificaba en el presente caso tal duración. Los documentos obrantes en autos relativos a este asunto no eran particularmente voluminosos ni jurídicamente complejos y el procedimiento tenía verdadera trascendencia para el recurrente.
Mediante su segundo motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 4, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios y vulneró el concepto de interés del servicio así como el deber de asistencia y protección que incumbe a las instituciones comunitarias con respecto a sus agentes y funcionarios. Según el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia confunde a este respecto la entrada en la función pública comunitaria, a través de un concurso general dirigido a constituir una reserva de contratación, y la continuación de la carrera de personas ya incorporadas a través de los mecanismos, previstos por el Estatuto, de los traslados y las promociones.
Mediante su tercer motivo, el recurrente invoca, por último, un incumplimiento por parte del Tribunal de Primera Instancia de la obligación de motivación de las sentencias y la vulneración de los principios de no discriminación y de respeto del derecho de defensa, así como una desnaturalización de los elementos de prueba sometidos a su apreciación. Este último motivo se descompone en tres partes.
Mediante la primera parte del tercer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró tanto el principio de no discriminación como su obligación de motivación y las normas sobre aportación de prueba, al afirmar que el conocimiento por parte de algunos candidatos al concurso del documento en que se basó la prueba escrita no implicaba una violación del principio de no discriminación y al no exigir a la parte recurrida que aportase pruebas concretas de la inexistencia de discriminación vinculada a dicha circunstancia.
Mediante la segunda parte de este mismo motivo, el recurrente adujo la violación del principio de no discriminación y la desnaturalización de los elementos de prueba sometidos a la apreciación del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que éste último estimó que la composición del tribunal era suficientemente estable como para garantizar la comparación y la calificación objetiva de los candidatos, aunque los documentos obrantes en autos demostraran, por el contrario, que no existía estabilidad suficiente en la composición de dicho tribunal del concurso y que varias informaciones fácticas esenciales no fueron comunicadas al Tribunal de Primera Instancia por la parte recurrida.
Por último, mediante la tercera parte de este motivo, el recurrente invoca una nueva violación del principio de no discriminación y de las normas sobre aportación de prueba, así como una vulneración del derecho de defensa, vinculadas a las conclusiones deducidas por el Tribunal de Primera Instancia por lo que respecta a la imparcialidad de los miembros del tribunal del concurso.
Full & Egal Universal Law Academy