2.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 197/15
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-241/08)
(2008/C 197/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sra. D. Recchia y Sr. J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.
—
Que se condene en costas a la República Francesa.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso, fundadas, respectivamente, en la infracción del artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los «hábitats»).
Mediante su primera imputación, la demandante hace hincapié en el carácter terminante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los «hábitats», que prohíbe cualquier deterioro de los hábitats protegidos. Por consiguiente, no se halla justificada la introducción, en la legislación nacional, del concepto de «efectos significativos» para limitar la aplicación de la referida disposición a determinadas actividades humanas. De la misma forma, el legislador nacional no puede afirmar categóricamente el carácter «no perturbador» de ciertas actividades como la caza o la pesca, en los lugares «Natura 2000», aun cuando dichas actividades se ejerzan temporalmente o en el marco de la legislación nacional en vigor.
Mediante su segunda imputación, la Comisión señala en primer lugar que lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los «hábitats» exige que todos los planes o proyectos no relacionados directa ni necesariamente con la gestión de un lugar sean objeto de una evaluación adecuada, salvo en los casos de interpretación restrictiva. La normativa de la parte demandada plantea un problema con respecto al Derecho Comunitario, en la medida en que exime sistemáticamente del procedimiento de evaluación de las incidencias sobre el medio ambiente a aquellos trabajos, obras o actividades previstos en los contratos «Natura 2000».
La Comisión señala después que existen, en Derecho francés, proyectos que no requieren autorización ni aprobación administrativas y que, por lo tanto, están exentos del procedimiento de evaluación. Pues bien, algunos de tales proyectos han tenido efectos significativos sobre los lugares «Natura 2000», habida cuenta de los objetivos de conservación de las especies.
Finalmente, según la Comisión, la normativa nacional debe imponer a los solicitantes una obligación clara de prever unas soluciones alternativas en caso de que se lleven a cabo evaluaciones negativas acerca de las incidencias de un proyecto o de un plan de gestión de un lugar de esta índole.
(1) DO L 206, p. 7.
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