27.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 247/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság (Hungría) el 2 de junio de 2008 — Pannon GSM Zrt./Erzsébet Sustikné Győrfi
(Asunto C-243/08)
(2008/C 247/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budaörsi Városi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pannon GSM Zrt.
Demandada: Erzsébet Sustikné Győrfi
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Puede interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (1), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — según el cual los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional —, en el sentido de que la no vinculación del consumidor a una cláusula abusiva establecida por el profesional no opera ipso iure, sino únicamente en el supuesto de que el consumidor impugne con éxito dicha cláusula abusiva mediante solicitud cursada al efecto?
2)
¿La protección del consumidor garantizada por la Directiva 93/13/CEE exige que — con independencia del tipo de procedimiento y de que sea o no contradictorio — el juez nacional aprecie de oficio, aun cuando no se haya cursado solicitud a efectos de impugnar el carácter abusivo de la cláusula, que el contrato que se le ha aportado contiene cláusulas abusivas y, de este modo, verifique de oficio, en el marco del control de su propia competencia, las estipulaciones establecidas por el profesional?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué criterios debe tener en cuenta y ponderar el juez nacional en el marco de dicho control?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
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