30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/26
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-255/08)
(2008/C 223/40)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y J. -B. Laignelot, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por las Directivas 97/11/CE (2) y 2003/35/CE (3), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337.
—
Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.
Motivos y principales alegaciones
1.
Según el artículo 249 CE, párrafo tercero, la Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
2.
En consecuencia, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para adaptar el Derecho nacional a las Directivas en el plazo señalado y deben informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3.
En el presente asunto, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/11/CE dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Sin embargo, los Países Bajos, no han cumplido esta obligación.
4.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión tiene que concluir que los Países Bajos, hasta el día de hoy, no han adoptado las medidas necesarias para adaptar correctamente el Derecho nacional al artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337, modificada por las Directivas 97/11 y 2003/35, al no haber aplicado todos los criterios del anexo III de la Directiva a todos los proyectos del anexo II de la Directiva.
(1) DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.
(2) DO L 73, p. 5.
(3) DO L 156, p. 17.
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