13.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/7
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-274/08)
(2008/C 236/10)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y P. Dejmek, agentes)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (1), al no haber adoptado las medidas apropiadas para cumplir la exigencia de separación funcional entre intereses de generación y de distribución dentro de una empresa integrada verticalmente con arreglo al artículo 15, apartado 2, letras b) y c), de dicha Directiva, y al no haber encargado a la autoridad reguladora, con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, la aprobación anticipada de las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de acceso a la red nacional, incluidas las tarifas de transporte y distribución.
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Que se condene en costas al Reino de Suecia.
Motivos y principales alegaciones
Para afirmar que ha adaptado su Derecho interno al artículo 15, apartado 2, letras b) y c), Suecia aduce diversas disposiciones de la Ley de Electricidad (ellag) de las que se desprende, entre otros extremos, que la actividad de red (actividad de distribución) debe rendir cuentas por separado y que los auditores de empresas gestoras de redes deben examinar de modo especial dichas cuentas separadas. Suecia también afirma que los costes que una empresa gestora de redes comparta con otra empresa se contabilizarán como gastos de la primera empresa únicamente en la medida en que se refieran a ella. Además, la empresa gestora de redes está obligada a establecer un programa de cumplimiento y a velar por su observancia.
No obstante, la Comisión estima que no cabe considerar que se cumpla la exigencia de organización de las estructuras de gestión que claramente establece el artículo 15, apartado 2, letras b) y c), mediante normas generales relativas, por ejemplo, a la contabilidad separada de los costes o a prescripciones sancionadoras de aplicación general.
Según Suecia la exigencia de separación funcional también se logra mediante las normas generales de la Ley de Sociedades Anónimas (aktiebolagslag) según las cuales la sociedad matriz y la sociedad filial son sujetos de Derecho y personas jurídicas distintas.
La Comisión considera que la sociedad matriz, al ser propietaria mayoritaria, ejerce una influencia determinante en sus filiales, ya que determinadas cuestiones importantes están reservadas al derecho de decisión de los accionistas. Por tanto, una sociedad de distribución y sus órganos directivos nunca podrán ser independientes de su propietario mayoritario por mor exclusivamente del Derecho general de sociedades. Según la Comisión, la circunstancia de que una empresa integrada respete las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas sobre contabilidad y transferencias de valor tampoco implica que se cumpla la exigencia de independencia de las estructuras de gestión. La Comisión considera que para que el Derecho interno se adapte correctamente al artículo 15, apartado 2, letras b) y c), han de existir normas vinculantes que reflejen claramente las condiciones impuestas en dichas disposiciones, es decir, la garantía de que la gestión de la actividad de distribución pueda actuar autónoma e independientemente de la empresa eléctrica integrada con respecto a los activos necesarios para explotar, mantener o desarrollar la red en lo que atañe a la distribución. Esta exigencia no se satisface con las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.
Como se desprende de su tenor, en el artículo 23, apartado 2, letra a), de la Directiva se exige un sistema de aprobación anticipada de las tarifas de red o, en su caso, de las metodologías para su cálculo. Suecia ha reconocido expresamente que el método actual para calcular las tarifas de red y de los criterios que deben cumplir dichas tarifas se basa en un sistema en el que la supervisión se produce a posteriori, pero afirma se está efectuando un estudio con vistas a establecer un nuevo sistema de aprobación anticipada y que en junio de 2008 se podrá presentar un proyecto al Parlamento.
Habida cuenta de las circunstancias expuestas, la Comisión considera que Suecia no ha adaptado correctamente su Derecho interno a la Directiva 2003/54 y, en concreto, a sus artículos 15, apartado 2, letras b) y c), y 23, apartado 2, letra a).
(1) DO L 176, p. 37.
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