13.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 26 de junio de 2008 — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires Étrangères et de l'inmigration
(Asunto C-276/08)
(2008/C 236/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick
Demandada: Ministre des Affaires Étrangères et de l'inmigration
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), en el sentido de que únicamente se refieren a los miembros de la familia que han adquirido esta condición con anterioridad a la fecha en la que el ciudadano de la Unión al que desean acompañar o con el que desean reunirse ejercitó el derecho a la libre circulación que le reconoce el artículo 39 CE, o si, por el contrario, cualquier ciudadano de la Unión que haya ejercitado su derecho a circular libremente y que resida en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, tiene derecho a reunirse con un miembro de su familia sin que se someta a este último a ninguna condición relativa al momento en que adquirió esta condición?
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
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