30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de junio de 2008 — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni y Reisen GmbH
(Asunto C-278/08)
(2008/C 223/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH
Demandadas: Günter Guni y Reisen GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva 89/104») (1), en el sentido de que una marca se utiliza de una forma reservada al titular de la marca cuando la marca o un signo parecido a ella (por ejemplo, el elemento nominativo de una marca nominativa y figurativa) se inscribe como keyword (palabra clave) en un buscador y, por consiguiente, al introducir en el buscador la marca o el signo similar a ella como palabra de búsqueda, aparece en la pantalla publicidad de productos o mercancías idénticos o similares?
2)
En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
A)
¿Se viola el derecho exclusivo del titular de una marca cuando se emplea una palabra de búsqueda idéntica a la marca para hacer publicidad de mercancías o servicios idénticos, independientemente de que la publicidad a la que se accede aparezca en la lista de resultados o en un bloque publicitario físicamente separado de ésta y de que se identifique como «publicidad»?
B)
En el caso de utilización de un signo idéntico a la marca para productos o servicios similares o de utilización de un signo similar a la marca para productos o servicios idénticos o similares, ¿debe excluirse el riesgo de confusión por el mero hecho de que el anuncio se identifique como «publicidad» y/o no aparezca en la lista de resultados, sino en un bloque de publicidad separado físicamente de ella?
(1) DO 1989, L 40, p. 1.
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