30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/30
Recurso de casación interpuesto el 25 de junio de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 en el asunto T-233/04, Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-279/08 P)
(2008/C 223/47)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet, K. Gross y C. Urraca Gaviedes, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente
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Con carácter principal:
a)
Que se anule la sentencia recurrida.
b)
Que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación contra la Decisión.
c)
Que se condene al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del presente recurso de casación.
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Con carácter subsidiario:
a)
Que se anule la sentencia recurrida.
b)
Que se desestime el recurso de anulación contra la Decisión.
c)
Que se condene al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del presente recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
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Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar la admisibilidad del recurso interpuesto por el Reino de los Países Bajos.
En opinión de la Comisión, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en particular, de su auto en el asunto C-164/02, se desprende que un Estado miembro no puede solicitar la anulación de una decisión de la Comisión por la que ésta declara compatible con el mercado común una medida de ayuda notificada por dicho Estado miembro.
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Mediante su segundo motivo (subsidiario), la Comisión aduce que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al concluir que la medida controvertida no es selectiva, es decir, que no favorece a determinadas empresas en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Asimismo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al estimar que, aunque la medida fuera selectiva, seguiría sin constituir una ayuda de Estado dado su objetivo y teniendo en cuenta que la medida estaría justificada por la naturaleza o la economía general del sistema en el que se inscribe.
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