11.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/5
Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2008 por el Landtag Schleswig-Holstein contra el auto dictado el 3 de abril de 2008 en el asunto T-236/06, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-281/08 P)
(2008/C 260/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Landtag Schleswig-Holstein (representante: S. Laskowski, profesora, y J. Caspar, catedrático)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se acuerde la admisión del recurso y se declare fundado.
—
Que se anule el auto de del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008.
—
Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la demandante y se declare admisible y fundado el recurso en el asunto T-236/06.
—
Subsidiariamente, que se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste admita el recurso inicial y prosiga la tramitación del procedimiento.
—
Que se resuelva sobre las costas y se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra la Comisión de las Comunidades Europeas porque la demandante no es una persona jurídica a los efectos del artículo 230 CE, párrafo cuarto. El recurso de nulidad se dirige contra la las decisiones de la Comisión de 10 de marzo y de 23 de junio de 2006, por las que se denegó a la demandante el acceso al documento SEC(2005) 420, que contiene un análisis jurídico del proyecto de Decisión marco, en discusión en el Consejo, sobre la conservación de los datos tratados y almacenados a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo.
Como fundamento de su recurso contra el auto del Tribunal de Primera Instancia impugnado, la recurrente alega dos motivos de recurso.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de respeto del derecho de defensa. Este principio, como expresión de la garantía de un juicio justo y de una tutela judicial efectiva, tiene por objeto, en particular, evitar que la resolución judicial se vea posiblemente influida por una alegación que no pudo ser discutida entre las partes. Mediante él se pretende evitar una decisión sorpresiva. Para evitarla el Tribunal de Primera Instancia debería haber dado a la demandante ocasión de aclarar el extremo.
En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el Derecho comunitario, al interpretar incorrectamente el requisito de «persona jurídica» a los efectos del artículo 230 CE, párrafo cuarto y negar a la demandante la calidad de persona jurídica y su consiguiente legitimación procesal.
El Tribunal de Primera Instancia se basó en que, en el marco de sus competencias de representación procesal, el presidente del Landtag Schleswig-Holstein no representaba a la demandante, sino «directamente, al Land», motivo por el cual la demandante no tenía capacidad jurídica y, por tanto, tampoco capacidad procesal ante los tribunales comunitarios. De ello cabe inferir que el Tribunal de Primera Instancia habría acordado la admisibilidad del recurso si el escrito de interposición de recurso hubiera designado como demandante al «Land Schleswig-Holstein», en lugar de a la demandante. Este criterio no es sólo jurídicamente erróneo, puesto que no concuerda con la constitución del Land Schleswig-Holstein, sino que, en opinión de la recurrente, constituye una resolución sorpresiva puesto que la demandante no tenía que contar con ello. El auto del Tribunal de Primera Instancia incurre en error jurídico en primer lugar porque no tuvo en cuenta que, según la constitución del Land Schleswig-Holstein, el Landtag es el «órgano supremo elegido por el pueblo para la formación de su voluntad política», y, en segundo lugar, porque el Tribunal de Primera Instancia no se percató de que el Landtagspräsident representa al Landtag en todos los litigios constitucionales que afecten a éste. El concepto de «Land» se utiliza de manera jurídicamente global y no específica y, dependiendo del contexto normativo, puede referirse tanto al Gobierno como al Parlamento del Land.
Full & Egal Universal Law Academy