25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/7
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-299/08)
(2008/C 272/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 28 y 31 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), al adoptar y mantener vigentes los artículos 73 y 74-IV del Código de Contratación Pública, adoptado mediante el Decreto no 2006-975, de 1 de agosto de 2006, en los que se establece un procedimiento para la adjudicación de contratos de definición de proyectos que permite que las entidades adjudicadoras adjudiquen un contrato de ejecución (de servicios, suministros u obras) a uno de los titulares de los contratos de definición iniciales, sin nueva licitación o, a lo sumo, previa licitación restringida a dichos titulares.
—
Que se condene en costas a la República Francesa.
Motivos y principales alegaciones
Con su recurso, la Comisión censura a la parte demandada por permitir la adjudicación directa –o mediante licitación restringida– en casos no previstos por la Directiva 2004/18/CE. Al establecer una distinción entre los contratos de definición y los contratos de ejecución y al permitir, en determinadas circunstancias, la adjudicación de estos últimos a los titulares de los contratos de definición iniciales sin nueva licitación o, a lo sumo, previa licitación restringida a dichos titulares, la normativa francesa incumple efectivamente los principios fundamentales de igualdad y de transparencia, inherentes a la Directiva 2004/18/CE. La Comisión considera que es imposible, por definición, que el objeto y los criterios para la adjudicación de un contrato de ejecución se fijen con precisión antes de que el propio proyecto haya sido definido. El contrato de definición y el contrato de ejecución son dos contratos distintos que tienen diferente objeto y se rigen por criterios de adjudicación propios, de tal modo que ambos deben respetar lo establecido en la Directiva 2004/18/CE.
(1) DO L 134, p. 114.
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