27.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 247/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 4 de julio de 2008 — CoNISMa (Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze del Mare)/Regione Marche
(Asunto C-305/08)
(2008/C 247/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CoNISMa (Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze del Mare)
Recurrida: Regione Marche
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, tal como se indican en el apartado 1, en el sentido de que prohíben que un consorcio constituido exclusivamente por Universidades italianas y Administraciones estatales, en la forma que se indica en el apartado 8, participe en la licitación relativa a un contrato de gestión de servicios consistente en la investigación geofísica y la recogida de muestras del mar?
2)
¿Se oponen las disposiciones del ordenamiento jurídico italiano contenidas en los apartados 22 y 19 del artículo 3 y en el artículo 34 del Código de Contratos Públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo no 163/2006 — según los cuales, respectivamente, «el término “operador económico” incluye el contratista, el suministrador y el prestador de servicios o una agrupación o consorcio de éstos» y «los términos “contratista”, “suministrador” y “prestador de servicios” designan una persona física, una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, con inclusión del grupo europeo de interés económico (GEIE) constituido al amparo del Decreto Legislativo no 240, de 23 de julio de 1991, que “ofrezcan en el mercado”, respectivamente, la ejecución de una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios» — a la Directiva 18/2004, si se interpretan en el sentido de que circunscriben la participación exclusivamente a quienes desarrollan profesionalmente tales actividades, con exclusión de aquellas entidades cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, sino la investigación?
(1) DO L 134, p. 114.
Full & Egal Universal Law Academy