13.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/12
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 16 de julio de 2008 — Ovidio Rodríguez Mayor, Pilar Pérez Boto, Pedro Gallego Morzillo, Alfonso Francisco Pérez, Juan Marcelino Gabaldón Morales, Marta María Maestro Campo y Bartolomé Valera Huete/Succession vacante de Rafael de las Heras Dávila, Sagrario de las Heras Dávila y Fondo de Garantía Salarial
(Asunto C-323/08)
(2008/C 236/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Ovidio Rodríguez Mayor, Pilar Pérez Boto, Pedro Gallego Morzillo, Alfonso Francisco Pérez, Juan Marcelino Gabaldón Morales, Marta María Maestro Campo, Bartolomé Valera Huete
Otras partes: Succession vacante de Rafael de las Heras Dávila, Sagrario de las Heras Dávila y Fondo de Garantía Salarial
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Incumple el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores español, las obligaciones impuestas por la Directiva 98/59/CE (1) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, al haber limitado el concepto a los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y al no haberlo ampliado a los despidos por todas las razones no inherentes a la persona de los trabajadores?
2)
¿Es igualmente contraria a la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, la disposición legal contenida en el artículo 49, apartado 1, letra g) del Estatuto de los Trabajadores, que establece para los trabajadores que pierden su empleo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, una indemnización limitada a un mes de su salario, excluyéndoles de la regulación del artículo 51 del mismo cuerpo legal, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la citada Directiva?
3)
¿Vulnera la regulación española del despido colectivo y concretamente los artículos 49, apartado 1, letra g) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 30 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la Carta comunitaria de los Derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en la reunión del Consejo europeo, celebrada en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989?
(1) DO L 225, p. 16.
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