8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/17
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-342/08)
(2008/C 285/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (2), al no haber garantizado la elaboración de un plan de emergencia externo para todos los establecimientos mencionados en el artículo 9 de dicha Directiva.
—
Que se condene en costas al Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la elaboración de planes de emergencia externos para las medidas que se deben tomar en el exterior de los establecimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE es una exigencia fundamental de esta Directiva. El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva en la medida en que no ha elaborado dichos planes para 59 establecimientos situados en su territorio mientras que, a tenor de esta Directiva, dichos planes se tendrían que haber elaborado, a más tardar, tres años después de la fecha límite para la adaptación del Derecho interno a la Directiva (3 de febrero de 2002).
(1) DO 1997, L 10, p. 13.
(2) Directiva por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).
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