20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 18 de agosto de 2008 — Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl/Comune di Milano
(Asunto C-376/08)
(2008/C 327/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl
Demandada: Comune di Milano
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son contrarias a la correcta aplicación del artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE (1), de 31 de marzo de 2004, las disposiciones nacionales del artículo 36, apartado 5, del Decreto legislativo no 163, de 12 de abril de 2006, en su versión modificada por el Decreto legislativo no 113, de 31 de julio de 2007, que prevén:
—
cuando un miembro de un consorcio participe en una licitación, la exclusión automática del consorcio por el mero hecho de revestir una determinada forma jurídica (la de consorcio estable) en lugar de otras formas jurídicas esencialmente idénticas (consorcio de cooperativas de productores y de trabajadores o consorcio de empresas artesanales),
—
y al mismo tiempo, cuando un consorcio estable participe en una licitación y haya declarado que licita por cuenta de distintas empresas y que, en el caso de que se le adjudique el contrato, confiará las obras a distintas empresas, la exclusión automática de una empresa por el mero hecho formal de formar parte de ese consorcio?
2)
¿Son contrarias a la correcta aplicación de los artículos 39 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE las disposiciones nacionales del artículo 36, apartado 5, del Decreto legislativo no 163, de 12 de abril de 2006, en su versión modificada por el Decreto legislativo no 113, de 31 de julio de 2007, que prevén:
—
cuando un miembro de un consorcio participe en una licitación, la exclusión automática del consorcio por el mero hecho de revestir una determinada forma jurídica (la de consorcio estable) en lugar de otras formas jurídicas esencialmente idénticas (consorcio de cooperativas de productores y de trabajadores o consorcio de empresas artesanales),
—
y al mismo tiempo, cuando un consorcio estable participe en una licitación y haya declarado que licita por cuenta de distintas empresas y que, en el caso de que se le adjudique el contrato, confiará las obras a distintas empresas, la exclusión automática de una empresa por el mero hecho formal de formar parte de ese consorcio?
(1) DO L 134, p. 114.
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