25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 5 de septiembre de 2008 — Artur Leymann, Aleksei Pustavarov/Virallinen syyttäjä
(Asunto C-388/08)
(2008/C 272/23)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Artur Leymann, Aleksei Pustavarov
Otra parte: Virallinen syyttäjä
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo debe interpretarse la expresión «infracción […] distinta de la que hubiese motivado [la] entrega», contenida en el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco? (1) Y más concretamente, ¿cuáles son los criterios pertinentes para determinar si la exposición de los hechos en la que se basa la inculpación difiere de aquella en la que se basa la entrega, de manera que deba considerarse que se trata de una «infracción distinta», en relación con la cual sólo puede actuarse con el consentimiento previsto en el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco en el sentido de que el procedimiento de consentimiento, al que se refieren los apartados 3, letra g), y 4 del mismo artículo, debe aplicarse en un caso en el que tanto la orden de detención como la acusación definitiva se basan en un delito (grave) de tráfico de estupefacientes, pero la exposición de los hechos en los que se fundamenta la acusación ha sido modificada posteriormente de forma que ésta recae sobre una clase de estupefacientes que no es la que se mencionó en la orden de detención?
3)
¿Cómo debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco, según el cual, la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción distinta, en particular en relación con el procedimiento de consentimiento previsto en el apartado 4 del mismo artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letra c), según el cual, la «regla de especialidad» no se aplicará cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad individual de la persona?
a)
En los casos que son objeto del procedimiento de consentimiento, ¿deben interpretarse las disposiciones mencionadas en el sentido de que no se oponen a que se practiquen diligencias por la infracción de que se trate, que se inicie un proceso y que se dicte una sentencia antes de recibir el consentimiento, siempre que la persona sospechosa de haber cometido el delito no esté sujeta a medidas privativas o restrictivas de libertad?
b)
¿Qué importancia debe darse a la circunstancia de que un procedimiento penal que implique una restricción de la libertad tenga por objeto varias infracciones, una de las cuales deba examinarse en el procedimiento de consentimiento? ¿Deben en tal caso interpretarse las disposiciones mencionadas en el sentido de que no se oponen a que esta última infracción dé lugar a actuaciones penales, a que se incoe un proceso y a que se dicte sentencia antes de recibir el consentimiento, y ello aunque durante el procedimiento se haya aplicado al sospechoso una medida restrictiva de libertad, siempre que tal restricción se funde legalmente en otras imputaciones?
(1) Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).
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