8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/27
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-390/08)
(2008/C 285/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y J.-P. Keppenne, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (1), en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Decisión no 166/2005/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (2), al no haber transmitido a la Comisión las informaciones exigidas por el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Decisión no 166/2005/CE.
—
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con la Decisión no 166/2005/CE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2005 y después cada dos años a partir de la citada fecha, las medidas nacionales que hayan adoptado para limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aplicar el Protocolo de Kioto.
Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había transmitido dichas medidas.
(1) DO L 49, p. 1.
(2) DO L 55, p. 57.
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