22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/18
Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2008 por Audi AG contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-70/06, Audi AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-398/08 P)
(2008/C 301/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Audi AG (representantes: S.O. Gillert y Dr. F. Schiwek, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia recurrida.
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 16 de diciembre de 2005 (asunto R 237/2005-2), en la medida en que se desestimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del examinador.
—
Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a cargar con las costas causadas en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo: el Tribunal de Primera Instancia, al igual que la Sala de Recurso, no ha llevado a cabo una comprobación suficiente del público destinatario en cada caso. Es inadmisible una aproximación global, dada la multiplicidad de bienes y servicios que se reivindican bajo la marca comunitaria cuyo registro se solicita.
Además, el Tribunal de Primera Instancia ha aplicado un criterio demasiado riguroso en el examen del carácter distintivo de la marca. El Tribunal de Primera Instancia ha pasado por alto que también los denominados eslóganes publicitarios pueden ser, en su caso, marcas denominativas. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia ha establecido requisitos más rigurosos de identificación a la hora de determinar el carácter distintivo por el mero hecho de que, en su opinión, la marca cuyo registro se solicita «Vorsprung durch technik» es un eslogan publicitario.
Infracción del artículo 63 del Reglamento no 40/94 del Consejo: el Tribunal de Primera Instancia se ha limitado a revisar la resolución de la Sala de Recurso, no admitió nuevos hechos presentados por las partes que no fueron objeto de la resolución de la Sala de Recurso ni tenidos en cuenta cuando se adoptó la resolución. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, en el examen del carácter distintivo de la marca, ha hecho referencia a un documento enviado ya por el demandado con su escrito de contestación. La declaración de que la marca comunitaria cuyo registro se solicita «Vorsprung durch technik» carece de carácter distintivo se ha basado de forma determinante en el contenido del documento y la apreciación que de dicho contenido ha realizado el Tribunal de Primera Instancia.
Full & Egal Universal Law Academy