22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 18 de septiembre de 2008 — Ingeniørforeningen i Danmark, en representación de Bertram Holst/Dansk Industri, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS
(Asunto C-405/08)
(2008/C 301/35)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ingeniørforeningen i Danmark, en representación de Bertram Holst
Demandada: Dansk Industri, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS
Cuestiones prejudiciales
1)
Las partes discrepan sobre si la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, ha sido correctamente adaptada mediante el Acuerdo de Cooperación entre Dansk Arbejdsgiverforening y Landsorganisationen i Danmark. A este respecto, ¿excluyen las normas comunitarias que el Derecho interno se adapte a la Directiva de tal modo que resulten protegidos por un convenio colectivo trabajadores que no pertenecen al grupo profesional de las partes representadas en dicho convenio y cuando éste no resulte aplicable al grupo profesional de las personas afectadas?
2)
Si la Directiva 2002/14/CE ha sido correctamente transpuesta en lo que respecta al Sr. Bertram Holst mediante el Acuerdo de Cooperación entre Dansk Arbejdsgiverforening y Landsorganisationen i Danmark, ¿se ha adaptado correctamente al Derecho interno el artículo 7 de la Directiva cuando ha quedado acreditado que el Acuerdo de Cooperación no contiene un elevado nivel de protección frente al despido para determinados grupos profesionales?
3)
Si la normativa de adaptación de la Directiva resulta aplicable al Sr. Bertram Holst, ¿excluye la exigencia estipulada en el artículo 7 de la Directiva en relación con «la protección y las garantías suficientes que les permitan realizar de manera adecuada las tareas que les hayan sido encomendadas» una adaptación del artículo 7 de la Directiva a través del artículo 8 de la [Ley relativa a la información y a la consulta de los trabajadores], que tiene el siguiente tenor: «Los representantes a los que deberá informarse y consultarse en nombre de los trabajadores estarán protegidos frente al despido u otras consecuencias adversas para sus condiciones laborales del mismo modo que los representantes sindicales de ámbito profesional idéntico o similar», si la adaptación al Derecho interno no comporta un elevado nivel de protección frente al despido para los grupos profesionales que no están amparados por un convenio colectivo?
(1) DO L 80, p. 29.
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